Cesiones de remate. Venta sin Posesión
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CL HORMAZA -CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ)
Oferta Inicial : €45.000
Finalizada: 94 días 2 horas 47 minutos 34 segundos
La comercialización ha terminado. Contacte con comercial@inmubi.com
CL HORMAZA 6 Pl:03 Pt:E
11130 CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ)
Referencia catastral 5542003QA5354S0020OI
¡Oportunidad única en cesión de remate!
Este acogedor piso de 68 m² construidos, ubicado en un edificio residencial de 1977, es ideal para aquellos que buscan una vivienda a reformar y personalizar a su gusto.
Con 61 m² habitables y 7 m² de elementos comunes, el inmueble cuenta con 3 dormitorios y 1 baño, distribuidos en un espacio bien aprovechado.
Situado en una comunidad tranquila con solo 6 vecinos por planta y un total de 28 viviendas, este edificio de 5 plantas no dispone de ascensor.
La calidad de construcción es normal, lo que permite realizar reformas según tus necesidades y preferencias.
No pierdas la oportunidad de convertir este piso en tu hogar ideal o en una excelente inversión.
CL HORMAZA -CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ)
CL HORMAZA 6 Pl:03 Pt:E
11130 CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ)
Referencia catastral 5542003QA5354S0020OI
¡Oportunidad única en cesión de remate!
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Con 61 m² habitables y 7 m² de elementos comunes, el inmueble cuenta con 3 dormitorios y 1 baño, distribuidos en un espacio bien aprovechado.
Situado en una comunidad tranquila con solo 6 vecinos por planta y un total de 28 viviendas, este edificio de 5 plantas no dispone de ascensor.
La calidad de construcción es normal, lo que permite realizar reformas según tus necesidades y preferencias.
No pierdas la oportunidad de convertir este piso en tu hogar ideal o en una excelente inversión.
Nota importante: para cesiones de remate subastas
- Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
- La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
- Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
- El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
- El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
- No es posible hipotecar ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación no se puede visitar y no se puede tasar.
Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta
La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.