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C/ MAGNOLIA SANTA COLOMA DE CERVELLO (BARCELONA)

Oferta Inicial : €200.000

Finalizada:
70 días
2 horas
47 minutos
27 segundos
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Referencia catastral 7305404DF1870A0001UW

URBANA.- Porción de terreno sita en el término de Santa Coloma de Cervelló,paraje denominado «Can Via», que es la parcela 27 del Plano General de la Urbanización, hoy calle Magnolia número 8. De superficie cuatrocientos noventa

y cinco metros, setenta y tres decímetros cuadrados, equivalentes a 13.121palmos en parte del cual consta construida una casa-torre, compuesta de planta baja, y superficie ciento diecisiete metros cuadrados, y se compone de vestíbulo, cocina-office, comedor-estar, dos habitaciones, una de ellas con un cuarto vestidor, baño, aseo, lavadero y un porche de nueva construcción de trece metros veinte decímetros cuadrados. Planta piso, con una superficie de setenta y cuatro metros ochenta decímetros Cuadrados, sin distribución interior. Además, tiene un garaje edificado bajo la vivienda, con una superficie de treinta y un «metros cuadrados, situado con frente a la calle junto a la puerta de entrada a la finca. Ambas plantas se comunican entre sí por una escalera privativa interior.

Información del edificio

  1. 437 m² de parcela
  2. Construido en 1977
  3. Calidad de construcción normal
  4. Edificio de 1 planta
  5. Jardín
  6. Trastero
  7. Garaje
  8. 1 Vivienda

Información del inmueble

  1. 4 habitaciones
  2. 2 baños

Nota importante: para cesiones de remate subastas

  • Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
  • La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
  • Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
  • El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
  • Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
  • El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
  • No  es posible hipotecar  ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación  no se puede visitar y no se puede tasar.

Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta

El artículo 671 LEC permite la cesión del remate en caso de subasta desierta. Así, dice lo siguiente: “Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien.
La cesión de remate involucra dos transmisiones: cuando el banco adquiere el bien en la subasta y cuando el cesionario lo recibe a través del banco. Pero, ¡atención! Solo el adjudicatario final paga impuestos, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el IVA.

La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.