Cesiones de remate. Venta sin Posesión
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CL POU NOU 7-Blanes
Oferta Actual : €155.000
Finalizada: 82 días 13 horas 16 minutos 23 segundos
Esta subasta ha sido asignada a **** en €155.000 .
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2537511DG8123N0002DI CL POU NOU 7 Es:1 Pl:00 Pt:01.
Residencial | 55 m2 | 22,63% | 2006
2537511DG8123N0003FO CL POU NOU 7 Es:1 Pl:01 Pt:01 RESERVADO
Residencial | 62 m2 | 25,41% | 2006
2537511DG8123N0004GP CL POU NOU 7 Es:1 Pl:02 Pt:01. VENDIDO
Residencial | 119 m2 | 51,96% | 2006
Nombre y teléfono
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Cuando
€155.000
Hace 82 días
CL POU NOU 7-Blanes
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2537511DG8123N0002DI CL POU NOU 7 Es:1 Pl:00 Pt:01.
2537511DG8123N0003FO CL POU NOU 7 Es:1 Pl:01 Pt:01 RESERVADO
2537511DG8123N0004GP CL POU NOU 7 Es:1 Pl:02 Pt:01. VENDIDO
Nombre y teléfono | Importe Oferta | Cuando |
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€155.000 | Hace 82 días |
Nota importante: para cesiones de remate subastas
- Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
- La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
- Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
- El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
- El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
- No es posible hipotecar ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación no se puede visitar y no se puede tasar.
Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta
La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.