Se vende la Parcela  de  superficie registral 16.867 m² y  con referencia Catastral   28006A020002460000EK.

Localizada en el   Polígono 20 Parcela 246 de Valdelacasa, Alcobendas  (MADRID), peteneciande al Sector S-1, «Los Carriles»

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de Junio de 2019 publica la aprobación del Plan Parcial del Sector S-1 “Los Carriles”.El Plan Parcial que se aprueba definitivamente delimita una única Unidad de Ejecución y divide el Sector en 4 Etapas de ejecución.

El 9 de Diciembre de 2020 el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas aprobó el Convenio Urbanístico de ejecución para la gestión integral del planeamiento de desarrollo del Sector (S-1 Los Carriles), Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación.

En desarrollo de este Convenio, se constituirá simultáneamente la Junta de Compensación quien formulará el Proyecto de Urbanización del Sector.

El Proyecto de Reparcelación se sujetará a los siguientes criterios:

  • Se reparcelará la totalidad del Sector con un único Proyecto de Reparcelación tal y como se ha definido en el Plan Parcial al establecer una única Unidad de Ejecución.
  • Se contemplará en cada una de las tres etapas Norte, Centro y Sur la ubicación de aprovechamientos de todos los propietarios del Sector, cualquiera que sea su ubicación, salvo acuerdo entre propietarios que se hagan constar en convenios específicos convenidos por la Junta y aprobados por el Ayuntamiento, con la excepción de aquellos que soliciten expresamente la aplicación del artículo 87.1 e) de la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Dicha opción deberá ser aceptada por la Junta siempre y cuando resulte compatible con las determinaciones del planeamiento. El criterio de adjudicación de aprovechamientos, con carácter general, será el de distribución proporcional de aprovechamientos a losmiembros de la Junta de Compensación y la adjudicación de aprovechamientos en todos los usos estará referida a la Unidad de Ejecución y no a cada Etapa sin perjuicio de la excepción señalada.
  • En la primera Etapa Norte se dará prioridad al desarrollo de las viviendas protegidas, tal y como prevé el Plan Parcial, en la que se incluye la Subzona Norte que será susceptible de ser considerada, a efectos de su urbanización y ejecución, como una fase dentro de dicha Etapa o una unidad funcional independiente siempre que exista viabilidad técnica y concurran los requisitos previstos en el artículo 99.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y en los términos señalados en las Bases de Actuación.
  • La valoración entre aprovechamientos que se adjudiquen a cada propietario se ajustará por la Junta de Compensación a la proporción que, según su cuota, le corresponda en el conjunto del Sector, mediante aplicación de coeficientes de homogeneización y ponderación, debidamente justificados, y calculados conforme a criterios técnicos objetivos e imparciales, que expresen las diferencias entre los usos pormenorizados y las condiciones específicas de las parcelas resultantes.
  • Se tendrán en cuenta los Compromisos Voluntarios asumidos por los propietarios consistentes en la renuncia en un porcentaje equivalente al 10 por 100 de vivienda libre y su sustitución, en la misma proporción, por viviendas sujetas a un régimen de protección pública, bajo la modalidad de Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL)…….
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