Cesiones de remate. Venta sin Posesión
Las ofertas deben ser confirmadas por escrito en el plazo de 5 días o se cancelan
×
❮
Carrer del Roser, 68 - Barcelona
Oferta Actual : €105.000
Finalizada: 242 días 11 horas 44 minutos 17 segundos
La comercialización ha terminado. Contacte con comercial@inmubi.com
AMPLIADO EL PLAZO HASTA 22-1-2024
Piso en calle Roser 68 de Barcelona
NO SE PUEDE VISITAR. Se desconoce el estado de ocupación del inmueble por loq ue se recomienda a los interesados hacer sus propias averiguaciones.
Ubicado en la primera planta, puerta 4, tiene dos dormitorios y 1 cuarto de baño.
Ref Catastral : 0306104DF3800E0012OL
Uso principal
Escalera
Planta
Puerta
Superficie m2
VIVIENDA
1
4
32
ELEMENTOS COMUNES
3
Se trata de un edificio historico de 1928 sin ascensor.
Nombre y teléfono
Importe Oferta
Cuando
€105.000
Hace 272 días
Carrer del Roser, 68 - Barcelona
AMPLIADO EL PLAZO HASTA 22-1-2024
Piso en calle Roser 68 de Barcelona
NO SE PUEDE VISITAR. Se desconoce el estado de ocupación del inmueble por loq ue se recomienda a los interesados hacer sus propias averiguaciones.
Ubicado en la primera planta, puerta 4, tiene dos dormitorios y 1 cuarto de baño.
Ref Catastral : 0306104DF3800E0012OL
Uso principal | Escalera | Planta | Puerta | Superficie m2 |
VIVIENDA | 1 | 4 | 32 | |
ELEMENTOS COMUNES | 3 |
Se trata de un edificio historico de 1928 sin ascensor.
Nombre y teléfono | Importe Oferta | Cuando |
---|---|---|
€105.000 | Hace 272 días |
Nota importante: para cesiones de remate subastas
- Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
- La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
- Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
- El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
- El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
- No es posible hipotecar ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación no se puede visitar y no se puede tasar.
Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta
La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.