Cesiones de remate. Venta sin Posesión
Las ofertas deben ser confirmadas por escrito en el plazo de 5 días o se cancelan
×
❮
Piso Calle Embajadores Nº 35 Madrid
Oferta Actual : €170.000
Finalizada: 175 días 10 horas 16 minutos 48 segundos
La comercialización ha terminado. Contacte con comercial@inmubi.com
Calle Embajadores Nº 35 Piso 1 Puerta 8
Piso en calle de EMBAJADORES NÚMERO TREINTA Y CINCO. Su puerta de entrada está en el pasillo que sale a la derecha del rellano de dicha escalera, según se sube.
Tiene una superficie de cincuenta metros y noventa y un decímetros cuadrados. Consta de vestíbulo, salón, cocina, baño y un dormitorio.
Ref Catastral 0335419VK4703E0016ES
Información del edificio
- 1.008 m² de parcela
- Construido en 1975
- Calidad de construcción normal
- Edificio de 6 plantas
- 11 vecinos por planta
- Ascensor
- Portero
- Trastero
- Garaje
- 63 Viviendas
- 5 Garajes/Trasteros
- 3 Comercios
Información del inmueble
- 2 habitaciones
- 1 baño
HONORARIOS A CARGO DEL COMPRADOR 3%
Nombre y teléfono
Importe Oferta
Cuando
€170.000
Hace 177 días
€165.000
Hace 190 días
Piso Calle Embajadores Nº 35 Madrid
Calle Embajadores Nº 35 Piso 1 Puerta 8 |
Piso en calle de EMBAJADORES NÚMERO TREINTA Y CINCO. Su puerta de entrada está en el pasillo que sale a la derecha del rellano de dicha escalera, según se sube.
Tiene una superficie de cincuenta metros y noventa y un decímetros cuadrados. Consta de vestíbulo, salón, cocina, baño y un dormitorio.
Ref Catastral 0335419VK4703E0016ES
Información del edificio
- 1.008 m² de parcela
- Construido en 1975
- Calidad de construcción normal
- Edificio de 6 plantas
- 11 vecinos por planta
- Ascensor
- Portero
- Trastero
- Garaje
- 63 Viviendas
- 5 Garajes/Trasteros
- 3 Comercios
Información del inmueble
- 2 habitaciones
- 1 baño
HONORARIOS A CARGO DEL COMPRADOR 3%
Nombre y teléfono | Importe Oferta | Cuando |
---|---|---|
€170.000 | Hace 177 días | |
€165.000 | Hace 190 días |
Nota importante: para cesiones de remate subastas
- Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
- La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
- Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
- El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
- El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
- No es posible hipotecar ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación no se puede visitar y no se puede tasar.
Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta
La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.