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Piso Calle Embajadores Nº 35 Madrid

Current Bid : €170,000.00

Ended ago:
51 días
13 horas
8 minutos
46 segundos
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Calle Embajadores Nº 35 Piso 1 Puerta 8

Piso en calle de EMBAJADORES NÚMERO TREINTA Y CINCO. Su puerta de entrada está en el pasillo que sale a la derecha del rellano de dicha escalera, según se sube.

Tiene una superficie de cincuenta metros y noventa y un decímetros cuadrados. Consta de vestíbulo, salón, cocina, baño y un dormitorio.

Ref Catastral 0335419VK4703E0016ES

 

Información del edificio

  1. 1.008 m² de parcela
  2. Construido en 1975
  3. Calidad de construcción normal
  4. Edificio de 6 plantas
  5. 11 vecinos por planta
  6. Ascensor
  7. Portero
  8. Trastero
  9. Garaje
  10. 63 Viviendas
  11. 5 Garajes/Trasteros
  12. 3 Comercios

Información del inmueble

  1. 2 habitaciones
  2. 1 baño

HONORARIOS A CARGO DEL COMPRADOR 3%

 

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Precio de la oferta Cuando
€170,000.00 Hace 53 días
€165,000.00 Hace 66 días

Nota importante: para cesiones de remate subastas

  • Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
  • La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
  • Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
  • El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
  • Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
  • El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
  • No  es posible hipotecar  ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación  no se puede visitar y no se puede tasar.

Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta

El artículo 671 LEC permite la cesión del remate en caso de subasta desierta. Así, dice lo siguiente: “Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien.
La cesión de remate involucra dos transmisiones: cuando el banco adquiere el bien en la subasta y cuando el cesionario lo recibe a través del banco. Pero, ¡atención! Solo el adjudicatario final paga impuestos, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el IVA.

La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.