Cesiones de remate. Venta sin Posesión
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Piso Calle Embajadores Nº 35 Madrid
Current Bid : €170,000.00
Ended ago: 51 días 13 horas 8 minutos 46 segundos
La subasta ha expirado sin llegar a su precio de reserva. Si sigue interesado comercial@inmubi.com con su oferta
Calle Embajadores Nº 35 Piso 1 Puerta 8
Piso en calle de EMBAJADORES NÚMERO TREINTA Y CINCO. Su puerta de entrada está en el pasillo que sale a la derecha del rellano de dicha escalera, según se sube.
Tiene una superficie de cincuenta metros y noventa y un decímetros cuadrados. Consta de vestíbulo, salón, cocina, baño y un dormitorio.
Ref Catastral 0335419VK4703E0016ES
Información del edificio
- 1.008 m² de parcela
- Construido en 1975
- Calidad de construcción normal
- Edificio de 6 plantas
- 11 vecinos por planta
- Ascensor
- Portero
- Trastero
- Garaje
- 63 Viviendas
- 5 Garajes/Trasteros
- 3 Comercios
Información del inmueble
- 2 habitaciones
- 1 baño
HONORARIOS A CARGO DEL COMPRADOR 3%
Precio de la oferta
Cuando
€170,000.00
Hace 53 días
€165,000.00
Hace 66 días
Piso Calle Embajadores Nº 35 Madrid
Calle Embajadores Nº 35 Piso 1 Puerta 8 |
Piso en calle de EMBAJADORES NÚMERO TREINTA Y CINCO. Su puerta de entrada está en el pasillo que sale a la derecha del rellano de dicha escalera, según se sube.
Tiene una superficie de cincuenta metros y noventa y un decímetros cuadrados. Consta de vestíbulo, salón, cocina, baño y un dormitorio.
Ref Catastral 0335419VK4703E0016ES
Información del edificio
- 1.008 m² de parcela
- Construido en 1975
- Calidad de construcción normal
- Edificio de 6 plantas
- 11 vecinos por planta
- Ascensor
- Portero
- Trastero
- Garaje
- 63 Viviendas
- 5 Garajes/Trasteros
- 3 Comercios
Información del inmueble
- 2 habitaciones
- 1 baño
HONORARIOS A CARGO DEL COMPRADOR 3%
Precio de la oferta | Cuando | |
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€170,000.00 | Hace 53 días | |
€165,000.00 | Hace 66 días |
Nota importante: para cesiones de remate subastas
- Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
- La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
- Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
- El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
- El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
- No es posible hipotecar ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación no se puede visitar y no se puede tasar.
Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta
La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.