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Piso-PZ NAO VICTORIA 1, SAN FERNANDO (CÁDIZ)

Oferta Actual : €137.000

Finalizada:
151 días
11 horas
35 minutos
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LIRE-04378

Precio negociable

Descripción:

Piso en 1ª planta en un edificio de 1983, era VPO, y tiene ascensor. Tiene 3 camas y 1 baño. Calidades medias. Forma parte de una promoción de 4 bloques con 3 patios, y GF+3 sobre rasante.

 

Referencia catastral

Localización

Situado en San Fernando, municipio costero de la provincia de Cádiz, perteneciente a Bahía de Cádiz – Jerez. Se encuentra a 14 km del centro de Cádiz. La economía principal está ligada al mar (marina) y al ejército español. Está al sur de la zona, a 4km de la playa, y cerca de un centro comercial. Es una zona de 1ª resi, de alta densidad, bien comunicada

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Nombre y teléfono Importe Oferta Cuando
€137.000 Hace 171 días
€134.999 Hace 171 días

Nota importante: para cesiones de remate subastas

  • Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
  • La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
  • Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
  • El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
  • Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
  • El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
  • No  es posible hipotecar  ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación  no se puede visitar y no se puede tasar.

Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta

El artículo 671 LEC permite la cesión del remate en caso de subasta desierta. Así, dice lo siguiente: “Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien.
La cesión de remate involucra dos transmisiones: cuando el banco adquiere el bien en la subasta y cuando el cesionario lo recibe a través del banco. Pero, ¡atención! Solo el adjudicatario final paga impuestos, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el IVA.

La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.