Cesiones de remate. Venta sin Posesión
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Piso-PZ NAO VICTORIA 1, SAN FERNANDO (CÁDIZ)
Oferta Actual : €137.000
Finalizada: 151 días 11 horas 35 minutos 0 segundo
La comercialización ha terminado. Contacte con comercial@inmubi.com
LIRE-04378
Precio negociable
Descripción:
Piso en 1ª planta en un edificio de 1983, era VPO, y tiene ascensor. Tiene 3 camas y 1 baño. Calidades medias. Forma parte de una promoción de 4 bloques con 3 patios, y GF+3 sobre rasante.
Referencia catastral
Localización
Situado en San Fernando, municipio costero de la provincia de Cádiz, perteneciente a Bahía de Cádiz – Jerez. Se encuentra a 14 km del centro de Cádiz. La economía principal está ligada al mar (marina) y al ejército español. Está al sur de la zona, a 4km de la playa, y cerca de un centro comercial. Es una zona de 1ª resi, de alta densidad, bien comunicada
Nombre y teléfono
Importe Oferta
Cuando
€137.000
Hace 171 días
€134.999
Hace 171 días
Piso-PZ NAO VICTORIA 1, SAN FERNANDO (CÁDIZ)
LIRE-04378
Precio negociable
Descripción:
Piso en 1ª planta en un edificio de 1983, era VPO, y tiene ascensor. Tiene 3 camas y 1 baño. Calidades medias. Forma parte de una promoción de 4 bloques con 3 patios, y GF+3 sobre rasante.
Referencia catastral
Localización
Situado en San Fernando, municipio costero de la provincia de Cádiz, perteneciente a Bahía de Cádiz – Jerez. Se encuentra a 14 km del centro de Cádiz. La economía principal está ligada al mar (marina) y al ejército español. Está al sur de la zona, a 4km de la playa, y cerca de un centro comercial. Es una zona de 1ª resi, de alta densidad, bien comunicada
Nombre y teléfono | Importe Oferta | Cuando |
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€137.000 | Hace 171 días | |
€134.999 | Hace 171 días |
Nota importante: para cesiones de remate subastas
- Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
- La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
- Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
- El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
- El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
- No es posible hipotecar ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación no se puede visitar y no se puede tasar.
Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta
La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.