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Chalet- Turó de Sant Pau- Cerdanyola del Vallés

Starting Bid : €400,000.00

Ended ago:
8 días
14 horas
4 minutos
47 segundos
Subasta ha expirado sin ofertas.

 

Descripción El activo es una vivienda unifamiliar desarrollada en planta baja sobre parcela con 660,14m2, situada en la Calle Número 3 Turo Pau nº 20, Bellaterra, Cerdanyola Del Valles, Barcelona.

Bellaterra es un pueblo tranquilo, rodeado de naturaleza y con una situación privilegiada, pegado a Sant Cugat del Vallès y con inmejorables comunicaciones. Se encuentra a 20 km del centro de Barcelona, a 5 km del centro de Sant Cugat del Vallès y Sabadell y a 11 km de Terrassa. Excelentemente comunicado por tren (FGC y RENFE), carretera y autopistas (A-P7/B-30, C-58, C-16). Dispone de comercios, colegios, universidades, centros de música, clubs deportivos y a 10 minutos en coche de parques empresariales, hospitales, clubs de golf y universidades públicas y privadas del máximo prestigio internacional, y grandes centros comerciales

Finca sita en Bellaterra, (Cerdanyola del Vallés),urbanización Turó de Sant Pau, calle tres casa 20. Tiene una superficie construïda de doscientos ocho metros y ocho decímetros cuadrados. Se halla enclavada en una porción de terreno que corresponde a la parcela número veinte, de la manzana segunda, que tiene una superficie de seiscientos sesenta metros y catorce decímetros cuadrados.

Referencia catastral 4559785DF2945H0001TJ
Dirección URBANIZACIÓN SANT PAU, CALLE 3, CASA 20
Código Postal 08290
Localidad CERDANYOLA DEL VALLES
Provincia Barcelona
  1. Uso residencial
  2. Coeficiente de participación 100%

3 construcciones

Bajo – 01

Vivienda 208m²

Bajo – 02

Garaje o Almacén 32m²

Bajo – 03

Garaje/Trastero 4m²

Información del edificio

  1. 660 m² de parcela
  2. Construido en 1979
  3. Calidad de construcción normal
  4. Edificio de 1 planta
  5. Jardín
  6. Trastero
  7. Garaje
  8. 1 Vivienda

Información del inmueble

  1. 4 habitaciones
  2. 2 baños
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Nota importante: para cesiones de remate subastas

  • Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
  • La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
  • Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
  • El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
  • Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
  • El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
  • No  es posible hipotecar  ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación  no se puede visitar y no se puede tasar.

Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta

El artículo 671 LEC permite la cesión del remate en caso de subasta desierta. Así, dice lo siguiente: “Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien.
La cesión de remate involucra dos transmisiones: cuando el banco adquiere el bien en la subasta y cuando el cesionario lo recibe a través del banco. Pero, ¡atención! Solo el adjudicatario final paga impuestos, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el IVA.

La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.