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Nave Alquilada - Badalona

Puja mínima : €460,000.00

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Finalizará en:
8 días
18 horas
51 minutos
43 segundos
(Introducir 460000.00 o más)

VENTA DE  DEUDA

Precio Negociable

ORI-DE-01-108

CL MANUEL FERNANDEZ MARQUEZ 28 Es:1 Pl:00 Pt:05
08918 BADALONA (BARCELONA)

Ref Castastral 6070801DF3867A0006WI

Uso principal Escalera Planta Puerta Superficie m2
INDUSTRIAL 1 0 5 254
INDUSTRIAL 1 1 5 255
ELEMENTOS COMUNES 1

Nave alquilada con contrato de larga duración lo que ofrece una rentabilidad cercana al 10%.

Renta estimada : 3.800€/mes

 

Las ofertas por debajo del precio se enviarán por email al vendedor con un período de revisión de 2 a 6 semanas en el que rechazará, aceptará o sugerirá una contraoferta.

Nota importante: para cesiones de remate subastas

  • Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
  • La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
  • Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
  • El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
  • Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
  • El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
  • No  es posible hipotecar  ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación  no se puede visitar y no se puede tasar.

Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta

El artículo 671 LEC permite la cesión del remate en caso de subasta desierta. Así, dice lo siguiente: “Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien.
La cesión de remate involucra dos transmisiones: cuando el banco adquiere el bien en la subasta y cuando el cesionario lo recibe a través del banco. Pero, ¡atención! Solo el adjudicatario final paga impuestos, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el IVA.

La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.