En España, los Expedientes de Derivación de Responsabilidad Tributaria (EDR) se regulan principalmente por la Ley General Tributaria (LGT) y los reglamentos correspondientes. Aquí te detallo los pasos para recurrir un EDR relacionado con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) u otros conceptos:
1. Revisión del EDR
- Accede al expediente completo: Solicita copia del expediente administrativo mediante el derecho de acceso reconocido en el artículo 35 de la Ley 39/2015.
- Comprueba la notificación: Revisa si se ha notificado en forma legal (artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015). Una notificación defectuosa podría anular el procedimiento.
- Verifica el tipo de responsabilidad:
- Solidaria: Se aplica por colaboración o intervención en actos que han generado el impago.
- Subsidiaria: Requiere previamente la insolvencia del obligado principal y se basa en tu posición (administrador, liquidador, etc.).
2. Análisis de los argumentos legales
- Causa de derivación: Verifica si los motivos expuestos cumplen con lo previsto en los artículos 41 y 42 de la LGT.
- Prescripción de la deuda: Según el artículo 66 de la LGT, las deudas tributarias prescriben a los 4 años. Asegúrate de que la deuda no haya prescrito.
- Errores formales: La resolución debe estar suficientemente motivada (artículo 102 de la LGT). La falta de motivación podría ser motivo de nulidad.
- Actuación previa contra el deudor principal: Para derivar responsabilidad subsidiaria, la administración debe agotar todas las vías de cobro contra el deudor principal.
3. Preparación del recurso
- Elige el tipo de recurso:
- Recurso de reposición: Presentado ante el mismo órgano que dictó el EDR. Es voluntario y excluye la vía económico-administrativa si se utiliza.
- Reclamación económico-administrativa: Ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) competente.
- Estructura del recurso:
- Encabezamiento: Identificación del interesado, acto recurrido y órgano competente.
- Hechos: Descripción detallada de los antecedentes.
- Fundamentos de derecho: Basados en la LGT, reglamentos y jurisprudencia.
- Petición: Solicitud clara de nulidad o revocación del EDR.
4. Presentación del recurso
- Plazo:
- Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación del EDR.
- Reclamación económico-administrativa: 1 mes desde la notificación (si no se interpone recurso de reposición).
- Canal:
- Puede presentarse electrónicamente si estás obligado a ello, como en el caso de empresas o profesionales.
5. Resolución del recurso
- La administración tiene un plazo de 1 mes para resolver el recurso de reposición y el TEAR dispone de un plazo máximo de 1 año para resolver la reclamación económico-administrativa.
- Si no hay respuesta en plazo, se entiende desestimado por silencio administrativo y puedes acudir a la vía contencioso-administrativa.
6. Vía judicial (si procede)
Si los recursos administrativos no prosperan:
- Plazo para interponer demanda: 2 meses desde la notificación de la resolución desestimatoria.
- Tribunal contencioso-administrativo: Debes fundamentar la vulneración de derechos o defectos en el procedimiento.
7. Recomendaciones adicionales
- Asesoramiento profesional: Por la complejidad técnica de los EDR, es muy recomendable contar con un abogado o asesor fiscal especializado.
- Negociación con la administración: Si no hay argumentos sólidos para anular el EDR, podría ser posible negociar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
- Costas judiciales: Valora los costes asociados a la vía judicial en caso de que los recursos administrativos no prosperen.
Si necesitas apoyo para preparar un recurso o analizar un caso concreto, puedo ayudarte a estructurarlo o resolver dudas específicas.