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La decisión de tributar por IVA o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) depende del tipo de operación y del sujeto pasivo involucrado, ya que ambas figuras fiscales no suelen ser compatibles en una misma transacción. A continuación, te explico cuándo aplica cada uno, cómo elegir el más conveniente, y qué base imponible utilizar en cada caso.


1. Diferencias entre IVA e ITP

IVA:

  • Se aplica en transmisiones onerosas de bienes y servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad.
  • Tipo impositivo:
    • General: 21%.
    • Reducido: 10% (viviendas nuevas, entre otros).
    • Superreducido: 4% (bienes básicos).
  • Sujeto pasivo: El adquirente soporta el IVA que recauda el vendedor (empresario/profesional).
  • Compatibilidad: En operaciones sujetas a IVA, no se paga ITP.

ITP:

  • Se aplica en transmisiones patrimoniales onerosas de bienes usados realizadas entre particulares o cuando no son operaciones sujetas a IVA.
  • Tipo impositivo: Varía según la comunidad autónoma (generalmente entre 6% y 10% para bienes inmuebles).
  • Sujeto pasivo: El adquirente de los bienes.
  • Compatibilidad: Si una operación está sujeta a IVA, no paga ITP, salvo excepciones como la renuncia a la exención del IVA.

2. ¿Cuándo conviene tributar por IVA o ITP?

Tributar por IVA es conveniente cuando:

  • La actividad es empresarial o profesional: Si el adquirente puede deducir el IVA soportado en su actividad económica, tributar por IVA es más ventajoso.
  • El tipo de IVA es reducido o superreducido: En bienes o servicios sujetos a tipos reducidos, puede ser más favorable frente al ITP.
  • No hay beneficios fiscales en ITP: Por ejemplo, si no aplican bonificaciones autonómicas por la adquisición de vivienda habitual o de familias numerosas.

Tributar por ITP es conveniente cuando:

  • El comprador es un particular sin posibilidad de deducción del IVA: En este caso, el coste final puede ser menor, dependiendo del tipo aplicable.
  • La transmisión goza de beneficios fiscales autonómicos en ITP: Como bonificaciones por adquisición de vivienda habitual o por ser menor de 35 años.
  • El tipo de ITP es más bajo que el IVA: En algunas regiones, el ITP puede ser inferior al 10%.

3. Base imponible en IVA e ITP

La base imponible varía dependiendo del tipo de impuesto y de la operación:

A. IVA:

  • Base imponible: El precio total de la operación, excluyendo el propio IVA. Incluye el importe de todos los conceptos relacionados con la venta (transporte, embalaje, etc.) que sean a cargo del adquirente.
  • Valor aplicable: Generalmente, el importe vivo de la deuda o el valor de adjudicación, según la operación.

B. ITP:

  • Base imponible: El valor real del bien transmitido en el momento de la operación. En bienes inmuebles, el valor real suele coincidir con el valor de mercado, pero se toman en cuenta otros parámetros:
    • Valor de adjudicación (en subastas).
    • Valor catastral multiplicado por un coeficiente corrector.
    • Valor de tasación (si es mayor que el valor de adjudicación o catastral).
  • Valor aplicable: En la mayoría de los casos, las administraciones autonómicas utilizan tablas y coeficientes que establecen el valor mínimo a declarar.

4. Casos específicos

Adjudicación de bienes inmuebles en subastas:

  • IVA: Si el vendedor es empresario/profesional y se trata de una operación sujeta a IVA (por ejemplo, primera transmisión de una vivienda), la base imponible será el importe vivo de la deuda o el valor de adjudicación.
  • ITP: Si la operación no está sujeta a IVA (por ejemplo, viviendas usadas), tributarás por ITP, usando como base imponible el mayor valor entre el de adjudicación, valor catastral corregido y valor de mercado.

Renuncia a la exención de IVA:

  • Si se renuncia a la exención del IVA (aplicable en ciertas transmisiones inmobiliarias entre empresarios), la operación tributa por IVA en lugar de ITP.

Adquisición de bienes muebles:

  • En operaciones entre particulares (coches, obras de arte, etc.), aplica el ITP. La base imponible será el valor de mercado del bien.

5. Conclusión

  • Elección entre IVA e ITP: Dependerá de las condiciones específicas de la operación y de las posibilidades fiscales del comprador (deducción de IVA, bonificaciones en ITP, etc.).
  • Base imponible: En IVA, normalmente el precio pactado. En ITP, el mayor valor entre mercado, adjudicación o tablas de las administraciones.

 

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