Cesiones de Remate,Venta sin Posesión y Venta de Créditos de inmuebles
Las ofertas deben ser confirmadas por escrito en el plazo de 3 días o se cancelan



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CL SAN FERNANDO 1 - ALCANTARILLA (MURCIA)
Precio salida : €90.000
El precio de reserva no se ha cumplido por ninguna oferta.
Finalizará en: 25 días 0 hora 38 minutos 19 segundos
(Ofrezca €90000 o más)
Cesión de Remate
Honorarios de agencia por cuenta del comprador
CDR- 225226
Referencia catastral 7140304XH5074A0103QK
Localización CL SAN FERNANDO 1 Es:1 Pl:02 Pt:0M E/P/P/ 1/02/0M
30820 ALCANTARILLA (ALCANTARILLA) (MURCIA)
- 101 m² construidos
- 3 habitaciones
- 1 baño




CL SAN FERNANDO 1 - ALCANTARILLA (MURCIA)
Precio salida : €90.000
El precio de reserva no se ha cumplido por ninguna oferta.
Cesión de Remate
Honorarios de agencia por cuenta del comprador
CDR- 225226
Referencia catastral 7140304XH5074A0103QK
Localización CL SAN FERNANDO 1 Es:1 Pl:02 Pt:0M E/P/P/ 1/02/0M
30820 ALCANTARILLA (ALCANTARILLA) (MURCIA)
- 101 m² construidos
- 3 habitaciones
- 1 baño
Notas importantes
Finalización anticipada del periodo de ofertas
La parte vendedora se reserva expresamente el derecho a dar por concluido el periodo de recepción de ofertas en cualquier momento, sin necesidad de preaviso ni justificación.
Esta finalización podrá producirse, entre otros motivos, si la propiedad recibe una oferta que cumpla sus expectativas económicas por el canal de Ofertas a la Baja o por cualquier otra causa que estime conveniente, sin que ello genere derecho a reclamación, reserva ni indemnización por parte de los interesados.
Es importante aclarar que no se vende el inmueble, sino la hipoteca impagada sobre ese inmueble. Podrás obtener la propiedad del inmueble bien negociando un acuerdo con los actuales propietarios o a través de un proceso judicial.
¿Por qué invertir en una venta de crédito?
Las ventas de crédito son comunes en España y representan una oportunidad única para adquirir propiedades por debajo de su valor de mercado. Sin embargo, el proceso puede ser complejo y generar dudas para quienes no tienen experiencia en este tipo de operaciones. Por ello, te recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado para garantizar que todo se realice correctamente.
Puedes consultar nuestra Guía rápida
Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta
- Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
- La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
- Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
- El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
- El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
- No es posible hipotecar ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación no se puede visitar y no se puede tasar.
La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.
En una venta sin posesión, el comprador adquiere los derechos sobre la propiedad, pero no tiene acceso físico inmediato al inmueble. Esto puede suceder por varias razones, como:
- El inmueble está ocupado: El inmueble puede estar habitado por los antiguos propietarios, inquilinos, o incluso por ocupantes ilegales.
- Situaciones legales pendientes: El bien puede estar sujeto a litigios o trámites judiciales que deben resolverse antes de tomar posesión.
- Condiciones pactadas en la venta: En algunos acuerdos, las partes pueden estipular que la posesión se otorgará en una fecha posterior a la firma del contrato.
Visita nuestra Guía Rápida