Nuevas Oportunidades en Cesiones de Remate,Venta sin Posesión y Venta de Créditos de inmuebles

Parcelas- Ruiloba- Cantabria
Cesion de remate
Cesión de Remate vivienda rural en Ruiloba (Cantabria)
Referencia interna: CDR-C-699
Fecha de escritura: 13/02/2025
Datos del inmueble
- Tipo de inmueble: Vivienda rural / casa tradicional
- Superficie construida: 227 m²
- Superficie útil aproximada: 190 m²
- Parcela asociada: 245 m²
- Referencia registral: Finca nº 6936 — Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera
- CRU: 39008000058707
- Referencia catastral: Según nota simple
Localización del inmueble
Barrio de la Iglesia,
Ruiloba (Cantabria)
Información del crédito
- Tipo de operación: Venta de crédito hipotecario
- Préstamo garantizado: Nº 2103-1317-05835A2245
- Acreedor original: Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A.U.
- Procedimiento asociado: Ejecución hipotecaria nº 58/2017
- Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Vicente de la Barquera
- Estado: VENDIDO — operación formalizada según contrato de cesión de remate
Condiciones económicas
- Precio de la venta del crédito: Según escritura
- Subrogación: El comprador pasa a ostentar todos los derechos del crédito y su garantía hipotecaria
- Gastos: Los previstos en el contrato y procedimiento judicial
Notas de la operación
La venta del crédito hipotecario se formalizó con fecha 13/02/2025,
transmitiendo al adquirente la posición acreedora en el procedimiento de ejecución y la
garantía hipotecaria que grava la finca registral 6936. La eficacia plena queda sujeta al
desarrollo judicial del expediente 58/2017.
Este anuncio es informativo y describe una operación ya vendida.
No existe proceso de comercialización activo.
Los ofertas deben confirmarse por escrito en el plazo de tres días o se cancelan
El propietario del inmueble y/o el titular del crédito se reserva el derecho, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, a modificar las condiciones de venta, aceptar ofertas privadas, priorizar propuestas discrecionales, cancelar la comercialización, o retirar el activo del mercado.
La información publicada tiene carácter orientativo y no constituye compromiso vinculante. La operación quedará siempre sujeta a aprobación interna y a la firma de los documentos correspondientes.
Notas Importantes
Es importante aclarar que no se vende el inmueble, sino la hipoteca impagada sobre ese inmueble. Podrás obtener la propiedad del inmueble bien negociando un acuerdo con los actuales propietarios o a través de un proceso judicial.
¿Por qué invertir en una venta de crédito?
Las ventas de crédito son comunes en España y representan una oportunidad única para adquirir propiedades por debajo de su valor de mercado. Sin embargo, el proceso puede ser complejo y generar dudas para quienes no tienen experiencia en este tipo de operaciones. Por ello, te recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado para garantizar que todo se realice correctamente.
Puedes consultar nuestra Guía rápida
Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta
- Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
- La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
- Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
- El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
- El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
- No es posible hipotecar ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación no se puede visitar y no se puede tasar.
La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.
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En una venta sin posesión, el comprador adquiere los derechos sobre la propiedad, pero no tiene acceso físico inmediato al inmueble. Esto puede suceder por varias razones, como:
- El inmueble está ocupado: El inmueble puede estar habitado por los antiguos propietarios, inquilinos, o incluso por ocupantes ilegales.
- Situaciones legales pendientes: El bien puede estar sujeto a litigios o trámites judiciales que deben resolverse antes de tomar posesión.
- Condiciones pactadas en la venta: En algunos acuerdos, las partes pueden estipular que la posesión se otorgará en una fecha posterior a la firma del contrato.
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Las operaciones aquí mostradas son parte de procesos de cesión de remate, ventas sin posesión y venta de créditos con garantía inmobiliaria (NPL). La información se ofrece para análisis independiente. No constituye asesoramiento ni recomendación de inversión.

