Nuevas Oportunidades en Cesiones de Remate,Venta sin Posesión y Venta de Créditos de inmuebles
Edificio Bahía de Estepona, Término municipal de Estepona (Málaga)
Venta de crédito
Venta de crédito vendida con garantía de apartamento en Estepona (Málaga)
Referencia interna: ESC-HO-01-29177
Fecha de cierre: 25/09/2024
Colateral — Datos del inmueble
- Tipo de inmueble: Apartamento GR-58 (planta segunda)
- Edificio: Bahía de Estepona — Guadalmansa
- Dirección: Urbanización Bahía de Estepona,
término municipal de Estepona (Málaga) - Superficie construida: 89,59 m²
- Superficie comunes: 25,95 m²
- Superficie total computable: 115,54 m²
- Distribución: Salón, cocina, dormitorios, terrazas y dependencias
(según descripción registral) - Cuota de participación: 0,8670 %
- Finca registral: Nº 29.177 — Registro de la Propiedad de Estepona nº 1
- Código Registral Único (CRU): 29036000174156
- Referencia catastral: No consta (según nota simple)
Localización del inmueble
Edificio Bahía de Estepona,
Término municipal de Estepona (Málaga)
Condiciones económicas de la operación
- Precio de cesión del crédito: 149.000 €
- Estado de la operación: VENDIDO
Notas de la operación
La operación corresponde a la venta de un crédito hipotecario garantizado con la finca registral
29.177 del término de Estepona. El crédito fue previamente cedido a Hoist Finance y se encontraba
afectado por diversas anotaciones de embargo y afección fiscal. Tras la firma del 25/09/2024,
el cesionario adquiere todos los derechos económicos y procesales asociados al crédito y a su garantía.
Este anuncio corresponde a una operación ya vendida.
No existe comercialización activa.
Los ofertas deben confirmarse por escrito en el plazo de tres días o se cancelan
El propietario del inmueble y/o el titular del crédito se reserva el derecho, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, a modificar las condiciones de venta, aceptar ofertas privadas, priorizar propuestas discrecionales, cancelar la comercialización, o retirar el activo del mercado.
La información publicada tiene carácter orientativo y no constituye compromiso vinculante. La operación quedará siempre sujeta a aprobación interna y a la firma de los documentos correspondientes.
Notas Importantes
Es importante aclarar que no se vende el inmueble, sino la hipoteca impagada sobre ese inmueble. Podrás obtener la propiedad del inmueble bien negociando un acuerdo con los actuales propietarios o a través de un proceso judicial.
¿Por qué invertir en una venta de crédito?
Las ventas de crédito son comunes en España y representan una oportunidad única para adquirir propiedades por debajo de su valor de mercado. Sin embargo, el proceso puede ser complejo y generar dudas para quienes no tienen experiencia en este tipo de operaciones. Por ello, te recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado para garantizar que todo se realice correctamente.
Puedes consultar nuestra Guía rápida
Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta
- Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
- La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
- Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
- El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
- El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
- No es posible hipotecar ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación no se puede visitar y no se puede tasar.
La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.
Puedes consultar nuestra Guía rápida
En una venta sin posesión, el comprador adquiere los derechos sobre la propiedad, pero no tiene acceso físico inmediato al inmueble. Esto puede suceder por varias razones, como:
- El inmueble está ocupado: El inmueble puede estar habitado por los antiguos propietarios, inquilinos, o incluso por ocupantes ilegales.
- Situaciones legales pendientes: El bien puede estar sujeto a litigios o trámites judiciales que deben resolverse antes de tomar posesión.
- Condiciones pactadas en la venta: En algunos acuerdos, las partes pueden estipular que la posesión se otorgará en una fecha posterior a la firma del contrato.
Puedes consultar nuestra Guía rápida
Las operaciones aquí mostradas son parte de procesos de cesión de remate, ventas sin posesión y venta de créditos con garantía inmobiliaria (NPL). La información se ofrece para análisis independiente. No constituye asesoramiento ni recomendación de inversión.

