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Nuevas Oportunidades en Cesiones de Remate,Venta sin Posesión y Venta de Créditos de inmuebles

Garajes-Edificio Godalya IX, Paterna (Valencia)

Oferta inicial/ a mejorar: €12,074.00

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11 días
7 horas
53 minutos
10 segundos
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Cesión de remate

Cesión de remate vendida sobre 2 plazas de garaje en Paterna (Valencia)

Cesión de remate vendida en Paterna – plazas de garaje – inmubi.com

Referencia interna: CR-PATERNA-2PG

Fecha de cierre: 21/02/2025

VENDIDO — CESIÓN DE REMATE FORMALIZADA

Colateral — Datos del inmueble

  • Tipo: 2 plazas de garaje en sótano
  • Ubicación: Edificio Godalya IX, Paterna (Valencia)
  • Plaza 1: Finca registral 47.805 — Plaza nº 10
  • Plaza 2: Finca registral 47.835 — Plaza nº 26
  • Superficie: 26,19 m² cada una
  • Cuota de participación: 0,178% cada finca
  • Ocupación: No consta información sobre ocupantes
  • Promoción: Edificio con calificación VPO

Condiciones de la cesión

  • Precio de cesión: 12.074 € (total por ambas plazas)
  • Fecha de firma del compromiso: 21/02/2025
  • Efecto jurídico:
    La cesionaria se subroga en la posición del ejecutante para la adjudicación de ambas fincas.

Estado de la operación

La cesión de remate ha sido formalizada y vendida.
El cesionario ha adquirido el derecho al remate y a la futura adjudicación de las fincas registrales 47.805 y 47.835.

Operación cerrada. No existe comercialización activa.


Notas Importantes

Es importante aclarar que no se vende el inmueble, sino la hipoteca impagada sobre ese inmueble. Podrás obtener la propiedad del inmueble bien negociando un acuerdo con los actuales propietarios o a través de un proceso judicial.

¿Por qué invertir en una venta de crédito?

Las ventas de crédito son comunes en España y representan una oportunidad única para adquirir propiedades por debajo de su valor de mercado. Sin embargo, el proceso puede ser complejo y generar dudas para quienes no tienen experiencia en este tipo de operaciones. Por ello, te recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado para garantizar que todo se realice correctamente.

Puedes consultar nuestra Guía rápida

Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta

  • Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
  • La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
  • Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
  • El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
  • Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
  • El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
  • No  es posible hipotecar  ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación  no se puede visitar y no se puede tasar.
El artículo 671 LEC permite la cesión del remate en caso de subasta desierta. Así, dice lo siguiente: “Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien.
La cesión de remate involucra dos transmisiones: cuando el banco adquiere el bien en la subasta y cuando el cesionario lo recibe a través del banco. Pero, ¡atención! Solo el adjudicatario final paga impuestos, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el IVA.

La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.

Puedes consultar nuestra Guía rápida

 

En una venta sin posesión, el comprador adquiere los derechos sobre la propiedad, pero no tiene acceso físico inmediato al inmueble. Esto puede suceder por varias razones, como:

  • El inmueble está ocupado: El inmueble puede estar habitado por los antiguos propietarios, inquilinos, o incluso por ocupantes ilegales.
  • Situaciones legales pendientes: El bien puede estar sujeto a litigios o trámites judiciales que deben resolverse antes de tomar posesión.
  • Condiciones pactadas en la venta: En algunos acuerdos, las partes pueden estipular que la posesión se otorgará en una fecha posterior a la firma del contrato.

Puedes consultar nuestra Guía rápida

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