Nuevas Oportunidades en Cesiones de Remate,Venta sin Posesión y Venta de Créditos de inmuebles


Urbanización La Reserva de Marbella — Marbella (Málaga)
Venta de crédito
Venta de crédito garantizado por vivienda en La Reserva de Marbella (Málaga)
Referencia interna: EF048605235
Estado: Operación activa — Crédito disponible
Colateral — Datos del inmueble
- Tipo: Vivienda tipo E3 en conjunto residencial
- Dirección:
Urbanización La Reserva de Marbella — Segunda Fase
Bloque 7, Vivienda nº 7418, Nivel 4
Marbella (Málaga) - Superficie construida: 116,70 m²
- Terraza: 15,50 m²
- Solárium: 50,95 m² (nivel 5)
- Distribución: Salón-comedor, cocina, 2 dormitorios, 2 baños, terraza y solárium.
- Anejos incluidos:
— Plaza de aparcamiento nº 7418 (26,63 m²)
— Trastero nº 7418 (8,53 m²) - Finca registral: 34.466 — Registro de la Propiedad nº 1 de Marbella
- CRU / IDUFIR: 29028000458558
- Referencia catastral: 3513101UF4431S0141WK
Deuda y situación del crédito
- Procedimiento: Ejecución hipotecaria 1009/2022 — Juzgado de Primera Instancia nº 5 Marbella
- Decreto de despacho de ejecución:
— Principal reclamado: 165.101,25 €
— Intereses y costas presupuestados: 46.530,37 €
(Auto judicial de admisión de la demanda de ejecución) - Hipoteca inscrita:
A favor de Banco Popular Español S.A.
— 182.000 € principal
— 17.490,20 € intereses ordinarios
— 24.770,20 € intereses de demora
— 27.300 € costas
Según Nota Simple Registral - Situación registral: Cargas vigentes; finca afecta a anotaciones derivadas del procedimiento.
Condiciones de la operación
- Tipo de activo: Derecho de crédito hipotecario judicializado
- Estado del crédito: En ejecución — procedimiento en curso
- Transmisión:
— Se transmite la posición del acreedor.
— Sin garantía de solvencia del deudor.
— Crédito vendido en su estado jurídico actual.
— No procede saneamiento por evicción ni vicios. - Posesión: No se transmite posesión del inmueble (solo crédito).
Estado de la operación
La venta del crédito garantizado por la finca registral 34.466 se encuentra
activa y disponible para inversores.
Se comercializa el crédito judicializado, no el inmueble.
Los ofertas deben confirmarse por escrito en el plazo de tres días o se cancelan
El propietario del inmueble y/o el titular del crédito se reserva el derecho, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, a modificar las condiciones de venta, aceptar ofertas privadas, priorizar propuestas discrecionales, cancelar la comercialización, o retirar el activo del mercado.
La información publicada tiene carácter orientativo y no constituye compromiso vinculante. La operación quedará siempre sujeta a aprobación interna y a la firma de los documentos correspondientes.
Notas Importantes
Es importante aclarar que no se vende el inmueble, sino la hipoteca impagada sobre ese inmueble. Podrás obtener la propiedad del inmueble bien negociando un acuerdo con los actuales propietarios o a través de un proceso judicial.
¿Por qué invertir en una venta de crédito?
Las ventas de crédito son comunes en España y representan una oportunidad única para adquirir propiedades por debajo de su valor de mercado. Sin embargo, el proceso puede ser complejo y generar dudas para quienes no tienen experiencia en este tipo de operaciones. Por ello, te recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado para garantizar que todo se realice correctamente.
Puedes consultar nuestra Guía rápida
Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta
- Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
- La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
- Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
- El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
- El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
- No es posible hipotecar ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación no se puede visitar y no se puede tasar.
La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.
Puedes consultar nuestra Guía rápida
En una venta sin posesión, el comprador adquiere los derechos sobre la propiedad, pero no tiene acceso físico inmediato al inmueble. Esto puede suceder por varias razones, como:
- El inmueble está ocupado: El inmueble puede estar habitado por los antiguos propietarios, inquilinos, o incluso por ocupantes ilegales.
- Situaciones legales pendientes: El bien puede estar sujeto a litigios o trámites judiciales que deben resolverse antes de tomar posesión.
- Condiciones pactadas en la venta: En algunos acuerdos, las partes pueden estipular que la posesión se otorgará en una fecha posterior a la firma del contrato.
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Las operaciones aquí mostradas son parte de procesos de cesión de remate, ventas sin posesión y venta de créditos con garantía inmobiliaria (NPL). La información se ofrece para análisis independiente. No constituye asesoramiento ni recomendación de inversión.

