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Nuevas Oportunidades en Cesiones de Remate,Venta sin Posesión y Venta de Créditos de inmuebles

Piso en Casares + Local en Manilva Málaga

Oferta inicial/ a mejorar: €200,000.00

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26 días
6 horas
27 minutos
4 segundos
La comercialización terminó sin ofertas: Puede enviar su oferta a comercial@inmubi.com o más abajo a través de un Mensaje Privado.

Venta de crédito

Venta de crédito en Casares y Manilva (Málaga)
tres créditos garantizados con dos inmuebles

Referencia interna: COP-FGD-0004

HONORARIOS DE AGENCIA POR CUENTA DEL COMPRADOR

Colateral — Inmueble 1 (Casares)

  • Finca registral: 8.978 – Registro de la Propiedad de Manilva
  • Referencia catastral: 1291102UF0219S0038MH
  • Dirección: Urb. Casares Real (UR7A), Edificio 4, Nº 107, Esc. 4, Planta 1, Puerta H
  • Superficie construida: 125 m²
  • Año de construcción: 2004
  • Descripción registral: Vivienda tipo I con terraza-solárium de 17,30 m² y plaza de aparcamiento vinculada
    (según Certificación Registral pag. 1–2)
  • Uso principal Escalera Planta Puerta Superficie m2
    VIVIENDA 4 1 H 99
    APARCAMIENTO 3 -1 47 13
    ELEMENTOS COMUNES 13

Colateral — Inmueble 2 (Manilva)

  • Finca registral: 5.314 – Registro de la Propiedad de Manilva
  • Referencia catastral: 0270901UF0207S0028BJ
  • Dirección: Carretera Nacional 340, Portal 3, Planta -1, Puerta 01
  • Superficie construida: 250 m²
  • Año de construcción: 1988
  • Uso: Comercial
  • Notas relevantes: Local vinculado a varias cargas hipotecarias y administrativas
    (Certificación Registral pag. 1–5)

 

Uso principal Escalera Planta Puerta Superficie m2
COMERCIO 3 -1 1 250

Localización de los inmuebles

Ambos activos se encuentran en la Costa del Sol occidental:
vivienda en Casares Real (zona residencial consolidada) y local comercial en Manilva (entorno urbano próximo a N-340).

Deuda y situación judicial

  • Deuda total sin actualizar: 327.331,23 €
  • Tipo de procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 774/2023 (JPI nº 5 Estepona)
  • Estado procesal actual:
    Auto de 14/03/2025 que acuerda la sucesión procesal
  • Certificación de cargas: Emitida y vigente en ambas fincas
  • Contacto con deudor:
  • Estado ocupacional: Vivienda habitual
  • Negociación:

Condiciones de la operación

  • Tipo de operación: Venta de crédito hipotecario (3 créditos garantizados con 2 inmuebles)
  • Garantías: Vivienda en Casares + local comercial en Manilva
  • Precio de venta: Consultar
  • Honorarios: Por cuenta del comprador

Los ofertas deben confirmarse por escrito en el plazo de tres días o se cancelan

El propietario del inmueble y/o el titular del crédito se reserva el derecho, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, a modificar las condiciones de venta, aceptar ofertas privadas, priorizar propuestas discrecionales, cancelar la comercialización, o retirar el activo del mercado.

La información publicada tiene carácter orientativo y no constituye compromiso vinculante. La operación quedará siempre sujeta a aprobación interna y a la firma de los documentos correspondientes.

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Notas Importantes

Es importante aclarar que no se vende el inmueble, sino la hipoteca impagada sobre ese inmueble. Podrás obtener la propiedad del inmueble bien negociando un acuerdo con los actuales propietarios o a través de un proceso judicial.

¿Por qué invertir en una venta de crédito?

Las ventas de crédito son comunes en España y representan una oportunidad única para adquirir propiedades por debajo de su valor de mercado. Sin embargo, el proceso puede ser complejo y generar dudas para quienes no tienen experiencia en este tipo de operaciones. Por ello, te recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado para garantizar que todo se realice correctamente.

Puedes consultar nuestra Guía rápida

Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta

  • Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
  • La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
  • Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
  • El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
  • Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
  • El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
  • No  es posible hipotecar  ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación  no se puede visitar y no se puede tasar.
El artículo 671 LEC permite la cesión del remate en caso de subasta desierta. Así, dice lo siguiente: “Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien.
La cesión de remate involucra dos transmisiones: cuando el banco adquiere el bien en la subasta y cuando el cesionario lo recibe a través del banco. Pero, ¡atención! Solo el adjudicatario final paga impuestos, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el IVA.

La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.

Puedes consultar nuestra Guía rápida

 

En una venta sin posesión, el comprador adquiere los derechos sobre la propiedad, pero no tiene acceso físico inmediato al inmueble. Esto puede suceder por varias razones, como:

  • El inmueble está ocupado: El inmueble puede estar habitado por los antiguos propietarios, inquilinos, o incluso por ocupantes ilegales.
  • Situaciones legales pendientes: El bien puede estar sujeto a litigios o trámites judiciales que deben resolverse antes de tomar posesión.
  • Condiciones pactadas en la venta: En algunos acuerdos, las partes pueden estipular que la posesión se otorgará en una fecha posterior a la firma del contrato.

Puedes consultar nuestra Guía rápida

Las operaciones aquí mostradas son parte de procesos de cesión de remate, ventas sin posesión y venta de créditos con garantía inmobiliaria (NPL). La información se ofrece para análisis independiente. No constituye asesoramiento ni recomendación de inversión.

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