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Nuevas Oportunidades en Cesiones de Remate,Venta sin Posesión y Venta de Créditos de inmuebles

Calle Arturo Soria 2 Alcalá de Henares (Madrid)

Oferta inicial/ a mejorar: €75,000.00

Ended ago:
19 días
2 horas
17 minutos
25 segundos
La comercialización terminó sin alcanzar el precio objetivo. Puede enviar su oferta a comercial@inmubi.com o más abajo a través de un Mensaje Privado.

Venta de crédito

Crédito garantizado con vivienda, plaza de garaje y trastero en Alcalá de Henares (Madrid)
inversión crédito hipotecario Alcalá de Henares Arturo Soria

Referencia interna: COP-URD-0007

HONORARIOS DE AGENCIA POR CUENTA DEL COMPRADOR

Colateral — Datos del inmueble

Tipo: Vivienda (piso) con plaza de garaje y trastero vinculados
Finca registral: 18.502 — Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares nº 1
Referencia catastral: 7218603VK6871N0127KS
Dirección: Calle Arturo Soria 2, Esc. 5, 4ª planta, puerta C, Alcalá de Henares (Madrid)
Vivienda: 93,43 m² construidos (incluidos comunes) / 74,37 m² útiles, distribuidos en hall, pasillo,
salón-comedor con terraza, tres dormitorios, cocina y dos baños.
Plaza de garaje: nº 47 en planta sótano, 24,40 m² construidos.
Trastero: nº 5-15 en planta sótano, 7,08 m² construidos / 4,93 m² útiles.
Cuota en elementos comunes: 1,20 % del inmueble.
Año de construcción: 2004

Localización del inmueble

Vivienda situada en la zona residencial de Arturo Soria (Alcalá de Henares), en urbanización con
zonas ajardinadas y buen acceso a servicios, equipamientos y comunicaciones.

Deuda y situación judicial

Deuda reclamada: 388.232,92 €
Estado judicial: Ejecución hipotecaria — demanda presentada ante el
Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares, ejercitando acción hipotecaria sobre la finca 18.502.
Importe provisionado para intereses y costas: 116.469,87 € (según demanda).
Situación del préstamo: Vencimiento anticipado por impago prolongado de cuotas y cierre de cuenta
con acta notarial de fijación de saldo.

Contacto con deudor:
Estado ocupacional: Vivienda habitual del deudor

Condiciones de la operación

Cesión de crédito hipotecario garantizado con vivienda, plaza de garaje y trastero en Alcalá de Henares (Madrid).
Operación en firme. Precio de cesión a consultar.
Se analizarán ofertas sujetas a aprobación de la parte vendedora.

Oferta Cuando
Mv €75,000.00 Hace 39 días

Los ofertas deben confirmarse por escrito en el plazo de tres días o se cancelan

El propietario del inmueble y/o el titular del crédito se reserva el derecho, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, a modificar las condiciones de venta, aceptar ofertas privadas, priorizar propuestas discrecionales, cancelar la comercialización, o retirar el activo del mercado.

La información publicada tiene carácter orientativo y no constituye compromiso vinculante. La operación quedará siempre sujeta a aprobación interna y a la firma de los documentos correspondientes.

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Notas Importantes

Es importante aclarar que no se vende el inmueble, sino la hipoteca impagada sobre ese inmueble. Podrás obtener la propiedad del inmueble bien negociando un acuerdo con los actuales propietarios o a través de un proceso judicial.

¿Por qué invertir en una venta de crédito?

Las ventas de crédito son comunes en España y representan una oportunidad única para adquirir propiedades por debajo de su valor de mercado. Sin embargo, el proceso puede ser complejo y generar dudas para quienes no tienen experiencia en este tipo de operaciones. Por ello, te recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado para garantizar que todo se realice correctamente.

Puedes consultar nuestra Guía rápida

Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta

  • Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
  • La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
  • Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
  • El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
  • Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
  • El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
  • No  es posible hipotecar  ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación  no se puede visitar y no se puede tasar.
El artículo 671 LEC permite la cesión del remate en caso de subasta desierta. Así, dice lo siguiente: “Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien.
La cesión de remate involucra dos transmisiones: cuando el banco adquiere el bien en la subasta y cuando el cesionario lo recibe a través del banco. Pero, ¡atención! Solo el adjudicatario final paga impuestos, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el IVA.

La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.

Puedes consultar nuestra Guía rápida

 

En una venta sin posesión, el comprador adquiere los derechos sobre la propiedad, pero no tiene acceso físico inmediato al inmueble. Esto puede suceder por varias razones, como:

  • El inmueble está ocupado: El inmueble puede estar habitado por los antiguos propietarios, inquilinos, o incluso por ocupantes ilegales.
  • Situaciones legales pendientes: El bien puede estar sujeto a litigios o trámites judiciales que deben resolverse antes de tomar posesión.
  • Condiciones pactadas en la venta: En algunos acuerdos, las partes pueden estipular que la posesión se otorgará en una fecha posterior a la firma del contrato.

Puedes consultar nuestra Guía rápida

Las operaciones aquí mostradas son parte de procesos de cesión de remate, ventas sin posesión y venta de créditos con garantía inmobiliaria (NPL). La información se ofrece para análisis independiente. No constituye asesoramiento ni recomendación de inversión.

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