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Nuevas Oportunidades en Cesiones de Remate,Venta sin Posesión y Venta de Créditos de inmuebles

CL HIMILCON-P. PARAISO CARTAGENA(MURCIA)

Oferta inicial/ a mejorar: €100,000.00

Ended ago:
19 días
1 hora
29 minutos
21 segundos
La comercialización terminó sin ofertas: Puede enviar su oferta a comercial@inmubi.com o más abajo a través de un Mensaje Privado.

Venta de crédito

Crédito garantizado con vivienda unifamiliar dúplex en Cartagena (Murcia)
inversión crédito hipotecario Cartagena San Ginés

Referencia interna: COP-ESC-0368

HONORARIOS DE AGENCIA POR CUENTA DEL COMPRADOR

Colateral — Datos del inmueble

Tipo: Vivienda unifamiliar dúplex (Tipo A, segunda fase)
Finca registral: 39.528 — Registro de la Propiedad de Cartagena n.º 2
Referencia catastral: 0473904YG0607S0019JY
Dirección: Diputación del Rincón de San Ginés, Paraje de Las Salinas — Playa Paraíso (Cartagena, Murcia)
Superficie construida: 86,73 m² en planta baja + 86,73 m² en planta alta
Superficie útil: 72,20 m²
Parcela: 121,40 m² con zona de patio y aparcamiento propio
Distribución: Dos plantas conectadas por escalera interior; varias estancias, baños, servicios y patio-aparcamiento.

Fuente: Nota simple registral. :contentReference[oaicite:0]{index=0}

Localización del inmueble

Vivienda dúplex situada en la zona de **Playa Paraíso – Mar Menor**, entorno residencial consolidado
junto al litoral y muy próximo a la Manga del Mar Menor.

Cargas y situación judicial

Primera hipoteca (Carga 1)

• Crédito reclamado en **Ejecución de Título Judicial (ETJ)** iniciada en 2021.
• Despacho de ejecución por **119.000 €** aprox.
• **Decreto de subasta** ya dictado y publicada en el Portal BOE.

Fuente: Nota simple — inscripción 3ª y anotación vinculada a la ejecución.

Segunda hipoteca (Carga 2)

• Crédito reclamado mediante **Ejecución de Título No Judicial (ETNJ)** iniciada en 2024.
• Pendiente que el juzgado despache ejecución.
• Importe reclamado en demanda: **≈ 69.000 €**.

Fuente: Nota simple — inscripción 5ª y siguientes. :contentReference[oaicite:2]{index=2}

Condiciones de la operación

• Se comercializa la **cesión del crédito**, que incluye las dos hipotecas acumuladas como cargas preferentes sobre la finca.
• **Oferta aprobada de compra del crédito por 100.000 €** (precio firme de venta).
• Operación inmediata, sujeta a formalización.

Contacto con administración/partes

• Coordinación procesal disponible para ambas ejecuciones.
• El inmueble consta como **ocupación habitual del deudor** (según información comercial).

Los ofertas deben confirmarse por escrito en el plazo de tres días o se cancelan

El propietario del inmueble y/o el titular del crédito se reserva el derecho, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, a modificar las condiciones de venta, aceptar ofertas privadas, priorizar propuestas discrecionales, cancelar la comercialización, o retirar el activo del mercado.

La información publicada tiene carácter orientativo y no constituye compromiso vinculante. La operación quedará siempre sujeta a aprobación interna y a la firma de los documentos correspondientes.

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Notas Importantes

Es importante aclarar que no se vende el inmueble, sino la hipoteca impagada sobre ese inmueble. Podrás obtener la propiedad del inmueble bien negociando un acuerdo con los actuales propietarios o a través de un proceso judicial.

¿Por qué invertir en una venta de crédito?

Las ventas de crédito son comunes en España y representan una oportunidad única para adquirir propiedades por debajo de su valor de mercado. Sin embargo, el proceso puede ser complejo y generar dudas para quienes no tienen experiencia en este tipo de operaciones. Por ello, te recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado para garantizar que todo se realice correctamente.

Puedes consultar nuestra Guía rápida

Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta

  • Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
  • La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
  • Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
  • El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
  • Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
  • El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
  • No  es posible hipotecar  ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación  no se puede visitar y no se puede tasar.
El artículo 671 LEC permite la cesión del remate en caso de subasta desierta. Así, dice lo siguiente: “Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien.
La cesión de remate involucra dos transmisiones: cuando el banco adquiere el bien en la subasta y cuando el cesionario lo recibe a través del banco. Pero, ¡atención! Solo el adjudicatario final paga impuestos, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el IVA.

La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.

Puedes consultar nuestra Guía rápida

 

En una venta sin posesión, el comprador adquiere los derechos sobre la propiedad, pero no tiene acceso físico inmediato al inmueble. Esto puede suceder por varias razones, como:

  • El inmueble está ocupado: El inmueble puede estar habitado por los antiguos propietarios, inquilinos, o incluso por ocupantes ilegales.
  • Situaciones legales pendientes: El bien puede estar sujeto a litigios o trámites judiciales que deben resolverse antes de tomar posesión.
  • Condiciones pactadas en la venta: En algunos acuerdos, las partes pueden estipular que la posesión se otorgará en una fecha posterior a la firma del contrato.

Puedes consultar nuestra Guía rápida

Las operaciones aquí mostradas son parte de procesos de cesión de remate, ventas sin posesión y venta de créditos con garantía inmobiliaria (NPL). La información se ofrece para análisis independiente. No constituye asesoramiento ni recomendación de inversión.

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