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Nuevas Oportunidades en Cesiones de Remate,Venta sin Posesión y Venta de Créditos de inmuebles

Nave industrial en Antas y ático en Roquetas de Mar

Oferta inicial/ a mejorar: €750,000.00

Ended ago:
9 días
10 horas
10 minutos
3 segundos
La comercialización terminó sin ofertas: Puede enviar su oferta a comercial@inmubi.com o más abajo a través de un Mensaje Privado.

Venta de crédito

Venta de crédito con dos colaterales en Almería – Nave industrial en Antas y ático en Roquetas de Mar

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Referencia interna: CAD-LV-01-067

HONORARIOS DE AGENCIA POR CUENTA DEL COMPRADOR

Colateral 1 – Nave industrial en Antas (Almería)

Finca Registral: 12.645 – Registro de Vera
Referencia Catastral: 7549309WG9274N0001IX
Tipo: Nave industrial
Superficie: 262,50 m²
Ubicación: Calle El Garcel, planta baja
Ocupación: Libre
Rango hipotecario:

Colateral 2 – Ático en Roquetas de Mar (Almería)

Finca Registral: 35.806 – Registro Roquetas de Mar nº 3
Referencia Catastral: 7531360WF3773S0019GS
Tipo: Vivienda – Ático
Superficie: 85,92 m²
Ubicación: Calle Mauritania nº 70, Bloque A, Portal 1, Ático 7º G, CP 04720
Ocupación: Propietario
Rango hipotecario:

Localización de los inmuebles

El crédito cuenta con doble garantía en dos municipios estratégicos de la provincia de Almería:

• Antas: zona industrial consolidada, bien comunicada con la A-7 y áreas logísticas del Levante almeriense.
• Roquetas de Mar: una de las zonas residenciales y turísticas más activas del litoral, con elevada demanda y servicios completos.

Deuda y situación judicial

Número de préstamo: 210-0098
Deudor: CAD-LV-01-067
Deuda reclamada: 888.732,44 €
Número de colaterales: 5 (se muestran los 2 principales registrados)
Estado procesal: Activo
Tipo: Ejecución hipotecaria
Fase actual: Demandado

Condiciones de la operación

Se comercializa venta de crédito hipotecario garantizado con dos activos inmobiliarios de primer rango:
una nave industrial libre en Antas y un ático en Roquetas de Mar en posesión del propietario. El precio
dependerá del análisis de la deuda, situación de los colaterales y fase procesal.
Honorarios de agencia por cuenta del comprador.

Los ofertas deben confirmarse por escrito en el plazo de tres días o se cancelan

El propietario del inmueble y/o el titular del crédito se reserva el derecho, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, a modificar las condiciones de venta, aceptar ofertas privadas, priorizar propuestas discrecionales, cancelar la comercialización, o retirar el activo del mercado.

La información publicada tiene carácter orientativo y no constituye compromiso vinculante. La operación quedará siempre sujeta a aprobación interna y a la firma de los documentos correspondientes.

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Notas Importantes

Es importante aclarar que no se vende el inmueble, sino la hipoteca impagada sobre ese inmueble. Podrás obtener la propiedad del inmueble bien negociando un acuerdo con los actuales propietarios o a través de un proceso judicial.

¿Por qué invertir en una venta de crédito?

Las ventas de crédito son comunes en España y representan una oportunidad única para adquirir propiedades por debajo de su valor de mercado. Sin embargo, el proceso puede ser complejo y generar dudas para quienes no tienen experiencia en este tipo de operaciones. Por ello, te recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado para garantizar que todo se realice correctamente.

Puedes consultar nuestra Guía rápida

Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta

  • Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
  • La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
  • Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
  • El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
  • Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
  • El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
  • No  es posible hipotecar  ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación  no se puede visitar y no se puede tasar.
El artículo 671 LEC permite la cesión del remate en caso de subasta desierta. Así, dice lo siguiente: “Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien.
La cesión de remate involucra dos transmisiones: cuando el banco adquiere el bien en la subasta y cuando el cesionario lo recibe a través del banco. Pero, ¡atención! Solo el adjudicatario final paga impuestos, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el IVA.

La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.

Puedes consultar nuestra Guía rápida

 

En una venta sin posesión, el comprador adquiere los derechos sobre la propiedad, pero no tiene acceso físico inmediato al inmueble. Esto puede suceder por varias razones, como:

  • El inmueble está ocupado: El inmueble puede estar habitado por los antiguos propietarios, inquilinos, o incluso por ocupantes ilegales.
  • Situaciones legales pendientes: El bien puede estar sujeto a litigios o trámites judiciales que deben resolverse antes de tomar posesión.
  • Condiciones pactadas en la venta: En algunos acuerdos, las partes pueden estipular que la posesión se otorgará en una fecha posterior a la firma del contrato.

Puedes consultar nuestra Guía rápida

Las operaciones aquí mostradas son parte de procesos de cesión de remate, ventas sin posesión y venta de créditos con garantía inmobiliaria (NPL). La información se ofrece para análisis independiente. No constituye asesoramiento ni recomendación de inversión.

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