Nuevas Oportunidades en Cesiones de Remate,Venta sin Posesión y Venta de Créditos de inmuebles


Piso-CL VIRGEN DEL ROCIO 1 -ALICANTE/ALACANT
Cesión de remate
Cesión de remate en Alicante (Alicante)
oportunidad de adquisición en fase de ejecución
ID 225335
Colateral — Datos del inmueble
- Tipo: Vivienda en primera planta (VPO – Promoción Privada)
- Dirección: Conjunto Residencial “Cooperativa Viviendas Socios Hércules C.F., 3ª Promoción” — Manzana M-8, APD/3 “Tómbola”
- Localidad: Alicante
- Provincia: Alicante
- Superficie construida: 106,78 m²
- Superficie útil: 90 m²
- Anejos: Plaza de garaje nº 1 (20 m²) y trastero nº 1 (8,40 m²)
- Cuota: 1,552% del valor total del conjunto
- Referencia registral: Finca 54.675 — Registro de la Propiedad de Alicante nº 3
- CRU: 03022000585711
- Referencia catastral: 8497901YH1489G0002OR
Localización del inmueble
Manzana M-8, Unidad de Actuación nº 1 del APD/3 “Tómbola”, Alicante.
Fachadas a: Calle del Puig (Norte), paralela a Calle Jaime I (Sur), M8-2 (Este) y Calle Perimetral (Oeste).
Situación jurídica y de la ejecución
- Procedimiento: Ejecución hipotecaria nº 64/2021
- Expedida certificación del art. 688 LEC: 27/05/2021
- Cargas posteriores: No constan
Condiciones de la operación
- Tipo de operación: Cesión de remate
- Transmisión: Se cede la posición procesal y el derecho de remate
Los ofertas deben confirmarse por escrito en el plazo de tres días o se cancelan
El propietario del inmueble y/o el titular del crédito se reserva el derecho, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, a modificar las condiciones de venta, aceptar ofertas privadas, priorizar propuestas discrecionales, cancelar la comercialización, o retirar el activo del mercado.
La información publicada tiene carácter orientativo y no constituye compromiso vinculante. La operación quedará siempre sujeta a aprobación interna y a la firma de los documentos correspondientes.
Notas Importantes
Es importante aclarar que no se vende el inmueble, sino la hipoteca impagada sobre ese inmueble. Podrás obtener la propiedad del inmueble bien negociando un acuerdo con los actuales propietarios o a través de un proceso judicial.
¿Por qué invertir en una venta de crédito?
Las ventas de crédito son comunes en España y representan una oportunidad única para adquirir propiedades por debajo de su valor de mercado. Sin embargo, el proceso puede ser complejo y generar dudas para quienes no tienen experiencia en este tipo de operaciones. Por ello, te recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado para garantizar que todo se realice correctamente.
Puedes consultar nuestra Guía rápida
Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta
- Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
- La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
- Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
- El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
- El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
- No es posible hipotecar ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación no se puede visitar y no se puede tasar.
La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.
Puedes consultar nuestra Guía rápida
En una venta sin posesión, el comprador adquiere los derechos sobre la propiedad, pero no tiene acceso físico inmediato al inmueble. Esto puede suceder por varias razones, como:
- El inmueble está ocupado: El inmueble puede estar habitado por los antiguos propietarios, inquilinos, o incluso por ocupantes ilegales.
- Situaciones legales pendientes: El bien puede estar sujeto a litigios o trámites judiciales que deben resolverse antes de tomar posesión.
- Condiciones pactadas en la venta: En algunos acuerdos, las partes pueden estipular que la posesión se otorgará en una fecha posterior a la firma del contrato.
Puedes consultar nuestra Guía rápida
Las operaciones aquí mostradas son parte de procesos de cesión de remate, ventas sin posesión y venta de créditos con garantía inmobiliaria (NPL). La información se ofrece para análisis independiente. No constituye asesoramiento ni recomendación de inversión.

