Nuevas Oportunidades en Cesiones de Remate,Venta sin Posesión y Venta de Créditos de inmuebles


PISO-AV ROMA 7 -COSLADA (MADRID)
Oferta inicial/ a mejorar: €120,000.00
El precio de reserva no se ha cumplido por ninguna oferta.
Venta de crédito
Venta de crédito NPL en Avenida Roma, 43 – Coslada (Madrid)
oportunidad de inversión · ejecución hipotecaria en curso
Referencia interna: REFLEZ_940 · Asset 0245
Colateral — Datos del inmueble
Vivienda de uso residencial situada en Avenida Roma nº 43,
en el municipio de Coslada (Madrid).
Se trata de un piso ubicado en edificio residencial, con distribución interior propia
de vivienda familiar.
Referencia catastral: 4350016VK5745S0083AW
Localización del inmueble
Avenida Roma nº 43
28822 – Coslada (Madrid)
Deuda
Importe despachado en ejecución: 144.840,63 €
Importe correspondiente a la cantidad reclamada en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Situación judicial
Procedimiento de ejecución hipotecaria en curso.
- Auto de despacho de ejecución dictado.
- Decreto y edicto de subasta ya emitidos.
- Pendiente de traslado de la tasa judicial para proceder a su pago.
Condiciones de la operación
Operación estructurada como venta de crédito NPL.
El activo se transmite en el estado jurídico y registral actual, siendo una oportunidad
dirigida a inversores con experiencia en gestión de procedimientos judiciales y recuperación
de deuda garantizada con colateral inmobiliario.
Los ofertas deben confirmarse por escrito en el plazo de tres días o se cancelan
El propietario del inmueble y/o el titular del crédito se reserva el derecho, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, a modificar las condiciones de venta, aceptar ofertas privadas, priorizar propuestas discrecionales, cancelar la comercialización, o retirar el activo del mercado.
La información publicada tiene carácter orientativo y no constituye compromiso vinculante. La operación quedará siempre sujeta a aprobación interna y a la firma de los documentos correspondientes.
Notas Importantes
Es importante aclarar que no se vende el inmueble, sino la hipoteca impagada sobre ese inmueble. Podrás obtener la propiedad del inmueble bien negociando un acuerdo con los actuales propietarios o a través de un proceso judicial.
¿Por qué invertir en una venta de crédito?
Las ventas de crédito son comunes en España y representan una oportunidad única para adquirir propiedades por debajo de su valor de mercado. Sin embargo, el proceso puede ser complejo y generar dudas para quienes no tienen experiencia en este tipo de operaciones. Por ello, te recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado para garantizar que todo se realice correctamente.
Puedes consultar nuestra Guía rápida
Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta
- Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
- La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
- Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
- El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
- El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
- No es posible hipotecar ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación no se puede visitar y no se puede tasar.
La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.
Puedes consultar nuestra Guía rápida
En una venta sin posesión, el comprador adquiere los derechos sobre la propiedad, pero no tiene acceso físico inmediato al inmueble. Esto puede suceder por varias razones, como:
- El inmueble está ocupado: El inmueble puede estar habitado por los antiguos propietarios, inquilinos, o incluso por ocupantes ilegales.
- Situaciones legales pendientes: El bien puede estar sujeto a litigios o trámites judiciales que deben resolverse antes de tomar posesión.
- Condiciones pactadas en la venta: En algunos acuerdos, las partes pueden estipular que la posesión se otorgará en una fecha posterior a la firma del contrato.
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Las operaciones aquí mostradas son parte de procesos de cesión de remate, ventas sin posesión y venta de créditos con garantía inmobiliaria (NPL). La información se ofrece para análisis independiente. No constituye asesoramiento ni recomendación de inversión.

