Oportunidades en créditos inmobiliarios impagados (NPL) y activos judiciales en España
Listado actualizado de oportunidades en créditos inmobiliarios impagados (NPL), cesiones de remate y venta sin posesión.
Accede a activos judiciales en distintas fases del procedimiento y analiza cada operación con criterio.
En un crédito inmobiliario impagado (NPL) no se vende el inmueble, sino el crédito con garantía hipotecaria sobre ese activo. Esta diferencia es clave para entender plazos, riesgos y estrategia de salida.
Más de 13.000 oportunidades publicadas y operaciones off-market disponibles.


Piso- PZ OBRADOIRO (DEL) 12 - SEVILLA
Oferta inicial/ a mejorar: €105,000.00
El precio de reserva no se ha cumplido por ninguna oferta.
Venta de crédito
NPL en fase de subasta sobre vivienda en Plaza del Obradoiro nº 12, Sevilla (Parque Alcosa)
npl fase subasta Sevilla Parque Alcosa
Referencia interna: ESC-HO-01-1802
HONORARIOS DE AGENCIA POR CUENTA DEL COMPRADOR
Colateral
Tipo: Vivienda en edificio plurifamiliar (VPO)
Superficie construida: 93,95 m²
Finca registral: 1.601 – Registro de la Propiedad nº 4 de Sevilla
Referencia catastral: 1444402TG4414S0023IW
Vivienda tipo C-1 situada en quinta planta, puerta 17, con acceso por el portal 12 del bloque S-26 del Conjunto nº 10 del Parque Alcosa.
Distribuida en vestíbulo, salón-comedor con solana, tres dormitorios, aseo y cocina con galería.
Localización del inmueble
Dirección: Plaza del Obradoiro nº 12, Escalera 1, Planta 5ª, Puerta 17
41019 – Sevilla (Sevilla)
Deuda y situación judicial
Tipo de activo: Crédito hipotecario en situación de impago (NPL)
Procedimiento: Ejecución hipotecaria 573/2022
Juzgado: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla
Principal reclamado: 103.417,84 €
Intereses y costas presupuestados: 31.000 €
Fase procesal actual: pendiente de convocatoria de subasta, habiéndose presentado escrito de impulso procesal para su señalamiento.
Condiciones de la operación
Cesión del crédito hipotecario con procedimiento avanzado.
Vencimiento anticipado conforme a normativa vigente (LCCI).
| Oferta | Cuando | |
|---|---|---|
| Mv | €105,000.00 | Hace 7 horas |
Los ofertas deben confirmarse por escrito en el plazo de tres días o se cancelan
El propietario del inmueble y/o el titular del crédito se reserva el derecho, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, a modificar las condiciones de venta, aceptar ofertas privadas, priorizar propuestas discrecionales, cancelar la comercialización, o retirar el activo del mercado.
La información publicada tiene carácter orientativo y no constituye compromiso vinculante. La operación quedará siempre sujeta a aprobación interna y a la firma de los documentos correspondientes.
Cómo usar este listado para analizar mejor
1) Filtra por tipología y ubicación. 2) Revisa el estado de la operación. 3) Entra en la ficha y valida: colateral, fase y salida.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un crédito inmobiliario impagado (NPL)?
Es un crédito impagado con garantía hipotecaria sobre un inmueble. En estas operaciones se adquiere el crédito, no la vivienda.
¿Qué diferencia hay entre NPL y cesión de remate?
En NPL compras el crédito; en una cesión de remate se transmiten derechos vinculados a la adjudicación dentro del procedimiento.
¿Qué significa venta sin posesión?
Es una compraventa en la que el inmueble puede no estar disponible para toma de posesión inmediata. Debe analizarse con especial criterio.
¿Cómo priorizo qué oportunidades analizar primero?
Empieza por tipología y ubicación, y después valida fase del procedimiento y estrategia de salida. Apóyate en la calculadora ROI para estructurar números.
Notas Importantes
Es importante aclarar que no se vende el inmueble, sino la hipoteca impagada sobre ese inmueble. Podrás obtener la propiedad del inmueble bien negociando un acuerdo con los actuales propietarios o a través de un proceso judicial.
¿Por qué invertir en una venta de crédito?
Las ventas de crédito son comunes en España y representan una oportunidad única para adquirir propiedades por debajo de su valor de mercado. Sin embargo, el proceso puede ser complejo y generar dudas para quienes no tienen experiencia en este tipo de operaciones. Por ello, te recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado para garantizar que todo se realice correctamente.
Puedes consultar nuestra Guía rápida
Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta
- Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
- La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
- Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
- El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
- El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
- No es posible hipotecar ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación no se puede visitar y no se puede tasar.
La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.
Puedes consultar nuestra Guía rápida
En una venta sin posesión, el comprador adquiere los derechos sobre la propiedad, pero no tiene acceso físico inmediato al inmueble. Esto puede suceder por varias razones, como:
- El inmueble está ocupado: El inmueble puede estar habitado por los antiguos propietarios, inquilinos, o incluso por ocupantes ilegales.
- Situaciones legales pendientes: El bien puede estar sujeto a litigios o trámites judiciales que deben resolverse antes de tomar posesión.
- Condiciones pactadas en la venta: En algunos acuerdos, las partes pueden estipular que la posesión se otorgará en una fecha posterior a la firma del contrato.
Puedes consultar nuestra Guía rápida
Las operaciones aquí mostradas son parte de procesos de cesión de remate, ventas sin posesión y venta de créditos con garantía inmobiliaria (NPL). La información se ofrece para análisis independiente. No constituye asesoramiento ni recomendación de inversión.

