Nuevas Oportunidades en Cesiones de Remate,Venta sin Posesión y Venta de Créditos de inmuebles


Piso Calle Berenguer 4 Sant Adrià de Besòs (Barcelona)
Oferta inicial/ a mejorar: €130,000.00
El precio de reserva no se ha cumplido por ninguna oferta.
Cesión de remate
Cesión de remate sobre vivienda en Sant Adrià de Besòs (Barcelona)
cesión de remate inversión Sant Adrià de Besòs Barcelona Calle Berenguer
Referencia interna: ID 183041
Colateral — Datos del inmueble
Tipo: Vivienda (piso)
Finca registral: 5.509 — Sant Adrià de Besòs
Referencia catastral: 4460404DF3846A0027RZ
Dirección: Calle Berenguer, nº 4, 6º 3ª, Sant Adrià de Besòs (Barcelona)
Superficie: 69 m² (dato comercial) / 69,68 m² (según Registro)
Descripción: Recibidor, cocina, comedor-estar con salida a terraza, hall, aseo y tres dormitorios.
Cuota: 2,53% en elementos comunes.
Localización
Vivienda ubicada en Sant Adrià de Besòs (Barcelona), zona urbana consolidada con demanda estable y buenas comunicaciones.
Estado legal
Situación: Subasta finalizada y pendiente de señalamiento para formalizar la cesión de remate.
Subasta: SUB-JA-2022-192279 (apertura 30/10/2025 y cierre 19/11/2025 a las 18:00 h).
Actuaciones para agilizar:
• 26/11/2025: Solicitud de adjudicación por CDR y renuncia al excedido de I/O.
• 04/12/2025: Renuncia a tasación de costas y liquidación de intereses (TC y LI) para agilizar el señalamiento.
Estado ocupacional
Situación actual de ocupación: desconocida.
Los ofertas deben confirmarse por escrito en el plazo de tres días o se cancelan
El propietario del inmueble y/o el titular del crédito se reserva el derecho, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, a modificar las condiciones de venta, aceptar ofertas privadas, priorizar propuestas discrecionales, cancelar la comercialización, o retirar el activo del mercado.
La información publicada tiene carácter orientativo y no constituye compromiso vinculante. La operación quedará siempre sujeta a aprobación interna y a la firma de los documentos correspondientes.
Notas Importantes
Es importante aclarar que no se vende el inmueble, sino la hipoteca impagada sobre ese inmueble. Podrás obtener la propiedad del inmueble bien negociando un acuerdo con los actuales propietarios o a través de un proceso judicial.
¿Por qué invertir en una venta de crédito?
Las ventas de crédito son comunes en España y representan una oportunidad única para adquirir propiedades por debajo de su valor de mercado. Sin embargo, el proceso puede ser complejo y generar dudas para quienes no tienen experiencia en este tipo de operaciones. Por ello, te recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado para garantizar que todo se realice correctamente.
Puedes consultar nuestra Guía rápida
Una cesión de remate no es nada más que un inmueble que no se ha vendido en una subasta judicial y que ahora se está comercializando antes de inscribirse a nombre del ejecutante de la subasta
- Celebrada la SUBASTA JUDICIAL, sólo la parte ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de CEDER EL REMATE a un tercero.
- La cesión se verificará mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
- Al no tratarse de una compraventa en escritura pública y ser una Cesión de Remate, la aprobación del remate y la cesión deberá de ser aprobada por el juzgado correspondiente.
- El inmueble se transmite libre de cargas hipotecarias.
- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
- El inmueble no es posible visitarlo, por no tener la posesión del mismo.
- No es posible hipotecar ya que hasta que no se dicte la sentencia de adjudicación no se puede visitar y no se puede tasar.
La cesión de remate se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico español en los artículos 643 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estos artículos regulan desde el momento de la preparación de la subasta, pasando por el momento del anuncio y publicidad de la subasta hasta la adjudicación de los bienes o por lo contrario la quiebra de la subasta.
Puedes consultar nuestra Guía rápida
En una venta sin posesión, el comprador adquiere los derechos sobre la propiedad, pero no tiene acceso físico inmediato al inmueble. Esto puede suceder por varias razones, como:
- El inmueble está ocupado: El inmueble puede estar habitado por los antiguos propietarios, inquilinos, o incluso por ocupantes ilegales.
- Situaciones legales pendientes: El bien puede estar sujeto a litigios o trámites judiciales que deben resolverse antes de tomar posesión.
- Condiciones pactadas en la venta: En algunos acuerdos, las partes pueden estipular que la posesión se otorgará en una fecha posterior a la firma del contrato.
Puedes consultar nuestra Guía rápida
Las operaciones aquí mostradas son parte de procesos de cesión de remate, ventas sin posesión y venta de créditos con garantía inmobiliaria (NPL). La información se ofrece para análisis independiente. No constituye asesoramiento ni recomendación de inversión.

